Antenas
Es muy habitual confundir la antena propiamente dicha, con la estructura que hace de soporte físico de las antenas. Por lo general, cuando se debe dar cobertura a una determinada región geográfica, como es el caso de las Radios de FM, la TV por aire o los sistemas de Telefonía Celular, se trata de emplazar las antenas en sitios de gran altura, que superan los 50 metros del nivel del piso; de este modo logran tener mayor alcance y menor atenuación por las construcciones urbanas. Las normas de seguridad de las estructuras que hacen de soporte físico de las antenas, relativas a los diversos servicios y sistemas radioeléctricos, en cuanto a su altura máxima, balizamiento, etc. están establecidas por la Fuerza Aérea Argentina.
Radiaciones No Ionizantes
Las Radiaciones Ionizantes (RI) son ondas electromagnéticas de frecuencia extremadamente elevada (rayos X y gamma), que contienen energía fotónica suficiente para producir la ionización mediante la ruptura de los enlaces atómicos y afectar así el estado natural de los tejidos vivos.
La ionización es la conversión de átomos de moléculas en iones con carga eléctrica positiva o negativa.
¿Qué es una Radiación No Ionizante (RNI)?
Las Radiaciones No Ionizantes (RNI) son las radiaciones electromagnéticas que no tienen la energía suficiente para ionizar la materia y por lo tanto no pueden afectar el estado natural de los tejidos vivos. Constituyen, en general, la parte del espectro electromagnético cuya energía fotónica es demasiado débil para romper enlaces atómicos; entre ellas cabe citar la radiación ultravioleta, la luz visible, la radiación infrarroja, los campos de radiofrecuencias y microondas, y los campos de frecuencias extremadamente bajas. Las RNI pueden provenir de la naturaleza, siendo el Sol la mayor fuente de radiación; o de servicios y sistemas radioeléctricos de uso civil y militar, tales como la radio, TV, Internet, telefonía fija y móvil o celular, radioaficionados, así como los sistemas de seguridad de las FF.AA., aeropuertos, radares, policía, bomberos, salud, alarmas, rastreo satelital, etc.
En orden de magnitud, los servicios de radiodifusión (AM, FM y TV) por sus características técnicas, de cobertura y su antigüedad en el mercado, son los que irradian mayor potencia. Les siguen artefactos tales como los hornos a microondas, monitores de PC, tubos fluorescentes, etc. Sin embargo, todos se encuentran dentro de los límites máximos de exposición humana a las Ondas Electromagnéticas establecidos por la normativa vigente en la República Argentina, a través del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Es importante destacar que las ondas radioeléctricas, que emiten Radiaciones No Ionizantes, aún cuando sean de alta intensidad de potencia, no pueden causar ionización en un sistema biológico, es decir que no pueden alterar su estructura molecular ni celular.
La instalación de una estructura soporte de antena requiere contar con la autorización del propietario o consorcio de propietarios del edificio o terreno en el que se pretende instalar. Los Municipios pueden regular, mediante Ordenanzas Municipales específicas, la concesión de licencias urbanísticas para la instalación de estaciones base.
Enacom no tiene competencia sobre la obra civil relacionada con la estructura soporte de la antena, (mástiles / torres / anclajes / arriostramiento, etc.), por lo que no puede ejercer jurisdicción sobre las mismas, siendo un tema que le compete al Ente Municipal. Tal situación queda determinada en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nacional 19798/72, y en la Resolución Nº 795 CNT/92, ratificada por la Resolución 302 SC/99. Por lo tanto, los reclamos y consultas relacionados con la instalación, el deterioro o mal estado propios o relacionados con las estructuras soporte, deberán dirigirse a las municipalidades.
Cabe destacar que el titular de una estación en funcionamiento asume la responsabilidad de las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para instalar una estación radioeléctrica, atribuyéndose la responsabilidad técnica de una obra civil, al proyectista y al director de la misma, quedando encuadrada dicha situación en lo establecido en el artículo 1646 del Código Civil.
Frecuencias:
Resolución SC 261/2005 Autorízase el uso de una determinada banda en la modalidad compartida para
la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante el empleo de sistemas radioeléctricos de
acceso local para comunicaciones bidireccionales de datos con técnicas de modulación digital de
banda ancha, diferentes del ensanchamiento de espectro, incluyendo los que utilizan la técnica de
múltiples portadoras mutuamente ortogonales.
operación de estaciones radioeléctricas, que formen parte de sistemas pertenecientes a los
Servicios Fijo de Datos y Valor agregado y de Alta Densidad. Sustitúyese el Anexo X de la
Resolución Nº 235/2001.
actuales de asignación de frecuencias y correspondiente autorización de instalación y puesta en
funcionamiento de estaciones radioeléctricas.
comprendidas entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz, atribuidas al servicio fijo
con categoría primaria, por sistemas de acceso fijo inalámbrico de tecnología digital y reúso
celular de frecuencias para la prestación de los servicios de Telefonía Local y/o Transmisión de
Datos y/o Acceso a Internet. Distribución. Requerimientos para la utilización y condiciones de
autorización de las bandas mencionadas. Exclusión del área correspondiente a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.**
Resolución SC 235/2001 www.cnc.gov.ar/normativa/ Resolucion235_01.pdf
Decreto PEN 764/2000 www.cnc.gov.ar/normativa/ dec0764_00.pdfResolución CNC 3690/2004 www.cnc.gov.ar/normativa/c nc3690_04.pdfResolución SC 235/2001 www.cnc.gov.ar/normativa/ Resolucion235_01.pdfDecreto PEN 764/2000 www.cnc.gov.ar/normativa/ dec0764_00.pdfEstablécese que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios
de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de
sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas. Protocolo para la
evaluación de las radiaciones no ionizantes. [Deroga las resoluciones 269/2002 CNC y 117/2003 CNC].
Normas básicas de asignación de frecuencias en las modalidades Compartida y Exclusiva, destinadas a
la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de los servicios fijo y móvil
terrestre, que operan en frecuencias inferiores a 30 MHz (LF, MF y HF) y entre este último valor y
960 MHz (VHF y UHF)
Desregulación de los servicios. Apruébanse los Reglamentos de Licencias para Servicios de
Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y sobre
Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico. [El Decreto 558/2008 sustituye el
Anexo III, Regl. Gral. del Servicio Universal].Resolución SC 3085/1999 Modifícase el Reglamento General del Servicio
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
Resolución SC 869/1998 www.cnc.gov.ar/normativa/s c0866_98_1.pdf
Atribúyense bandas al Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor agregado. Modificación de las
Resolución Nos. 897/97, referida a Sistemas Fijos de Alta Densidad y 2879/97, referente a Servicio
Fijo para Transmisión de Datos y Valor agregado.
Resolución SC 1/1997 Atribúyanse bandas al Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor agregado.
Modificación de las Resoluciones Nº 897/97, referida a Sistemas Fijos de Alta Densidad, y 2879/97,
referente a Servicio Fijo para Transmisión de Datos y Valor agregado.
Resolución SC 60/1996 www.cnc.gov.ar/normativa/s c0060_96.pdf
Apruébase el “Reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales” (PCS) Modificatorias: Por Res.
60 SC/97 se modifica la presente y se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso de
Adjudicación de Licencias para la prestación del Servicio. El Decreto 92/97 la incorpora como Anexo
XI. Por Res. 2429 SC/97 se deroga un párrafo del Art. 17.1, el Dec. 266/98 introduce modificaciones
y la Res. 1422
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